Recibos del agua podrán fraccionarse

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El cobro de los recibos de agua emitidos en marzo de 2020 y que comprendan el uso del servicio durante el Estado de Emergencia y sus prórrogas podrán ser fraccionados hasta por 24 meses a solicitud de los usuarios. 

Así lo establece el Decreto de Urgencia N° 036-2020, publicado  ayer viernes 10 de abril en la separata de normas legales del diario “El Peruano”. Esta norma establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria.

El decreto de urgencia establece que podrán acogerse a este beneficio aquellos usuarios que se encuentran en las categorías de consumo Social y Doméstica. En el caso de esta última, el fraccionamiento aplicará para sus dos variantes: donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50m3 mensuales, y aquellos que no superan el mismo nivel de consumo y cuyas empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) no tengan subsidios focalizados.

Para que se aplique este descuento, las EPS deberán establecer un mecanismo que permita conocer al usuario su facturación del mes de marzo, ya sea a través de su portal web u otros mecanismos. Además, se precisa que los recibos fraccionados no serán considerados como vencidos y que no se aplicará el cobro de moras o compensaciones.

Continuidad de los servicios de saneamiento

Asimismo, ante el Estado de Emergencia Nacional decretado por el brote de Covid-19, el Gobierno suspendió por un plazo de cinco meses el pago que realizan las EPS al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.

Esta medida permitirá asegurar el financiamiento de los costos de operación y mantenimiento de las EPS, así como la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de dichas empresas.

Pasados los cinco meses, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) ‒ente regulador de las empresas de agua potable en el país‒ será el organismo encargado de determinar para cada caso la forma y plazo de devolución o la exoneración, parcial o total, del este pago, así como la modificación y/o reprogramación del plan de inversiones referencial.

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