Agencias
Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas en el país podrán presentar hasta el 29 de diciembre del presente año la Declaración Jurada de acogimiento al Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para que puedan declarar y/o repatriar e invertir en el país las rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre del 2022, de acuerdo con la Ley N° 32201.
SUNAT explicó que este beneficio contempla una tasa reducida del Impuesto a la Renta del 7 % o 10 %, en el primero de los casos aplica si el dinero se encuentra en el exterior y es repatriado, mientras que, en el segundo, corresponde al resto de ingresos que califiquen como renta no declarada.
Los interesados en acogerse a este Régimen podrán presentar la declaración jurada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. Para ello, utilizarán el formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta Ley N° 32201, que podrán descargar de internet.
La SUNAT señaló que en dicho documento electrónico se consignará la información relacionada a las rentas no declaradas que serán acogidas.