Cada vez es más común ver accidentes donde conductores en estado de ebriedad provocan muertes de peatones sin recibir ninguna pena y son investigados en libertad.
Escribe: Jean Carlo Frisancho
La madrugada del jueves 27 de marzo, una tragedia más se sumó a la creciente lista de muertes causadas por presuntos conductores ebrios. Maricielo Huamán Cabrera, de 19 años de edad, atropelló a Raquel Asa Condori de 38 años, quien trasladaba ganado en el sector Chiriguana, en Sachaca. Raquel, madre de tres niños, perdió la vida en el acto.
Huamán, quien según la policía en el momento del accidente estaba en aparente estado de ebriedad, fue liberada a las 48 horas de su detención. Extrañamente, a una semana del accidente, recién se reveló que el dosaje etílico de Huamán arrojo un resultado por debajo del límite legal de alcohol en la sangre para conducir (0.5 gramos por litro de sangre). La joven afrontará en libertad su investigación por el delito de homicidio culposo.
Este caso ha encendido la indignación y el temor de la familia de la víctima, que ya ha visto cómo historias similares terminan sin justicia.
El 30 de octubre pasado, en Mariano Melgar, Enrique S.I., un niño de 9 años, fue atropellado mientras paseaba en bicicleta. El responsable, Reynaldo Puma, de 31 años, conducía en estado de ebriedad y sin licencia, además que trató de fugar tras el atropello. A pesar de los agravantes, el fiscal a cargo, Carlos Alberto Mamani, no apeló la resolución judicial que permitió que fuera liberado.
La sensación de impunidad es creciente. A los ojos de muchos ciudadanos, manejar ebrio, atropellar y matar no parece tener sanciones ejemplarse por la justicia peruana.

ESQUEMA LEGAL
Para entender mejor el panorama legal, Los Andes conversó con el decano del Colegio de Abogados de Arequipa, Jhon Mesías Romero.
Según explicó, “lo máximo que una persona puede tener en un examen de alcoholemia es 0.5 gramos por litro de sangre”. Si supera ese límite, no solo comete una infracción administrativa: también incurre en un delito tipificado como peligro común, regulado en el artículo 274 del Código Penal.
Cuando se produce una muerte, la figura cambia: se trata de un homicidio culposo. De acuerdo con la ley, la pena puede ir de 4 a 8 años de cárcel efectiva.
Pero, como aclara el propio Romero, esto no siempre implica prisión inmediata. “Se tienen que evaluar muchas cosas. Puede haber una reincidencia, ¿no? Entonces se va agravando el delito en el procedimiento. Queda en el fiscal… que elabore el caso y recolecte todos los antecedentes atenuantes”, explicó.
Hay, además, consecuencias administrativas. El retiro del brevete puede ser definitivo, aunque también está sujeto a las circunstancias. “Si no hay daños personales, puede reducirse a dos o tres años sin licencia”, detalló.
Estos casos ponen en el centro del debate otro problema recurrente: la debilidad en la respuesta del sistema judicial.
Romero admite que no todo recae sobre la norma: hay factores humanos que intervienen. “La fiscalía sigue sus procesos. Hay malos fiscales, como en toda institución hay malas personas.
Pero la mayoría de fiscales tienen muy en cuenta lo que les estoy comentando”, señaló.
Si la familia considera que hubo negligencia o falta de acción por parte del Ministerio Público, puede denunciar el hecho ante el Órgano de Control Interno, “La persona que vea que se le haya conculcado derechos durante la investigación… tiene que inmediatamente hacer la denuncia”, indicó.
Finalmente, recordó que cuando la víctima fallece, la Fiscalía es quien asume su representación legal y solicita la reparación civil. El monto que se otorgue como indemnización dependerá del análisis del juez, considerando la gravedad del daño y las pruebas presentadas.