Las instituciones educativas, universidades, municipalidades y demás entidades públicas o privadas que no cedan sus locales a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la instalación de mesas de sufragio podrían recibir una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT).
La medida está establecida en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594 y modifica disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones para el uso de locales de votación durante los procesos electorales.
El reglamento establece disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras para garantizar la organización de las elecciones, la accesibilidad de los locales de votación y la cooperación de las entidades cuyos espacios sean designados. La norma señala que las ODPE priorizarán universidades, institutos e instituciones educativas públicas y privadas; seguido de locales municipales, entidades públicas y otros espacios considerados idóneos por la ONPE.
Redacción: Patricia Cari

