La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, cuatro multas por un total de 458 UIT, equivalentes a S/ 2 519 000, contra la Asociación Educativa sin Fines de Lucro Apu Señor de Huanca, promotora del colegio privado Fleming, en la región Cusco.
La decisión responde a la falta de auxilio idóneo y oportuno a un estudiante que resultó herido durante un campeonato deportivo organizado por la institución educativa en noviembre de 2021. El menor falleció posteriormente. La Sala concluyó que el colegio infringió el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece el deber de brindar servicios educativos idóneos.
La mayor sanción corresponde a la falta de auxilio
De acuerdo con la resolución, la principal sanción asciende a 450 UIT, la máxima prevista en materia de protección al consumidor. Indecopi determinó que el colegio no brindó una atención adecuada al estudiante tras el golpe sufrido durante la actividad deportiva.
La entidad señaló que no se realizó una atención inmediata, ni una verificación de su estado de salud, ni el traslado oportuno a un establecimiento médico. Según explicó la representante de Indecopi Cusco, el alumno fue trasladado por sus propios familiares y posteriormente falleció.
También ratifican otras tres infracciones
Además de la multa principal, el Tribunal del Indecopi confirmó tres UIT por organizar el campeonato sin autorización durante la emergencia sanitaria por la COVID-19. También ratificó una sanción de tres UIT por desarrollar la actividad sin personal médico ni de primeros auxilios capacitado.
A ello se suma una multa de dos UIT por contratar a una docente de Educación Física que no contaba con título profesional. Todas estas sanciones fueron confirmadas mediante la Resolución N.° 2281-2026/SPC-INDECOPI, que ratificó la decisión emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco. La entidad indicó que el caso evidencia la importancia de garantizar la idoneidad y seguridad en la prestación de los servicios educativos.

