Jorge Sumari Buendía sostuvo que la Ley Orgánica de Municipalidades respalda la asunción automática de la teniente alcaldesa tras la licencia otorgada al alcalde Manuel Vera.
Marco legal ampara la asunción automática de la teniente alcaldesa
El decano del Colegio de Abogados de Arequipa (CAA), Jorge Sumari Buendía, precisó que la primera regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado debe asumir de forma inmediata la alcaldía tras la licencia otorgada al titular Manuel Vera Paredes.
El jurista explicó que los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen un mecanismo de reemplazo automático para evitar el desgobierno en la comuna, por lo que la funcionaria no necesita esperar la emisión de una nueva credencial por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ni realizar un acto de juramentación.
Sumari Buendía aclaró que las facultades delegadas en la Gerencia Municipal se limitan estrictamente a la gestión administrativa interna y no facultan al funcionario a firmar decretos, resoluciones de alcaldía ni a ejercer la representación política del municipio. En esa línea, remarcó que la paralización de actos administrativos por falta de firma de la máxima autoridad genera responsabilidades legales y afecta los derechos de los administrados al vencerse los plazos normativos.
Exigen transparentar envío de expediente al JNE y advierten responsabilidad de funcionarios
El decano del gremio de abogados señaló que la Secretaría General y la Gerencia Municipal debieron remitir de manera oportuna el expediente que contiene la solicitud de licencia, el acuerdo de concejo y el acta respectiva ante el JNE.
Ante los retrasos evidenciados, Sumari solicitó que la administración municipal muestre públicamente el cargo de recepción para determinar si la demora corresponde a una negligencia de los funcionarios locales o a una dilatación del organismo electoral.
Finalmente, el especialista advirtió que el gerente municipal incurriría en presunta usurpación de funciones si pretende ejercer atribuciones reservadas para la autoridad edil electa o si impide el ingreso de la primera regidora al despacho de alcaldía.
Asimismo, indicó que la teniente alcaldesa se encuentra legitimada para solicitar la intervención de la Fiscalía de la Nación y del Ministerio Público para hacer valer las prerrogativas que le otorga la ley.

