La Sala Penal de Apelaciones aplicó los criterios del Tribunal Constitucional sobre aportes electorales y declaró atípicas las conductas imputadas al expresidente en los comicios de 2016.
Magistrados anulan investigación fiscal por presunto lavado de activos y organización criminal
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó el archivo definitivo del proceso penal seguido contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski. El colegiado declaró fundada la apelación de la defensa y anuló la resolución del 4 de mayo de 2026 que rechazaba el cierre de la causa.
Con esta decisión, el tribunal dejó sin efecto la imputación por lavado de activos agravado y organización criminal vinculada al financiamiento de la campaña de Peruanos por el Kambio en 2016.
El tribunal basó su fallo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre aportes a campañas políticas. El máximo intérprete de la Constitución determinó que la recepción de fondos no constituía delito de lavado de activos cuando ocurrieron los hechos, al carecer de tipificación penal explícita en ese periodo.
Por ello, los jueces concluyeron que las conductas atribuidas al exmandatario son atípicas bajo el marco legal vigente en 2016.
Tribunal desestima imputaciones sobre falsos aportantes y cenas de recaudación
La Fiscalía atribuía a Kuczynski cuatro mecanismos irregulares: uso de falsos aportantes, recaudación en cócteles, préstamos personales al partido y transferencias de dinero a los administradores de la campaña. Los magistrados declararon atípicos por unanimidad los hechos referidos a los aportantes ficticios y a las actividades de recaudación.
Asimismo, archivaron por mayoría los extremos sobre los préstamos e ingresos entre directivos.
El juez superior Enríquez Sumerinde emitió un voto en discordia parcial, opinando que la Fiscalía debía continuar investigando el origen de los préstamos personales del candidato.
Tras la resolución, el colegiado dispuso la anulación inmediata de los antecedentes policiales, penales y judiciales del expresidente, dejando a salvo únicamente la posibilidad de una eventual reparación civil a favor del Estado.

