Como último punto de la Orden del día de sesión extraordinaria del Consejo Regional, hoy se volverá a determinar, mediante Acuerdo Regional, la suspensión de Walter Aduviri, pero esta vez bajo la premisa específica del artículo 31, numeral 2, de la Ley N.° 27867:
“(En caso de) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional”. Es decir, que de no darse la suspensión, el JNE iniciaría un proceso a los consejeros ante la fiscalía, bajo apercibimiento.