Colegios Max Uhle y Lord Byron son multados por no respetar los derechos laborales de trabajadoras

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Arequipa. Carmen Mendoza Zeballos fue docente en el colegio Max Uhle y Cris Huanca Lupaca trabajó en el área de Contabilidad del colegio Lord Byron. Estas instituciones educativas fueron sancionadas por no respetar los derechos laborales de ambas mujeres. A través de resoluciones, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) multó a la primera institución educativa con 42 mil 546 soles y la segunda debe pagar 41 mil 580 soles.

Los colegios Max Uhle y Lord Byron son considerados los más caros de Arequipa, pero lo alto de sus pensiones no tiene relación con los sueldos que perciben sus trabajadores a quienes, en muchos casos, se les vulnera sus derechos laborales, a decir de la sanción de Sunafil.

Lo que quedó claro después de la intervención de la entidad supervisora, es que en esos centros educativos se utilizan una serie de argumentos para evitar a  toda costa cumplir con las obligaciones laborales.

EL ABUSO

En marzo de 2014, Carmen Mendoza Zeballos, trabajaba como docente en el colegio Max Uhle, donde por una jornada de 24 horas con 25 minutos semanales percibía 3 mil 952 soles. Pero en  2015, se le incrementó la faena laboral a 37 horas con 45 minutos, aumentándole el salario a 4 mil 100 soles. Es decir, que le incrementaron el sueldo en 148 soles más por trabajar más horas.

La Sunafil hizo un cálculo aproximado de cuánto debería percibir la docente y concluyeron que su haber debió ser de 6 mil 110 soles aproximadamente. Como era de esperarse al patronato no le agradó esa cifra, calificando la interpretación de la inspectora de la Sunafil de excesivamente formalista, irrazonable e irreal.

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La entidad estatal respondió que el monto de 6 mil 110 soles no corresponde a un mal cálculo de la inspectora encargada de la fiscalización si no a la omisión de las obligaciones del empleador.

La Sunafil dejó en claro que esa no es la instancia que determina cuánto debió incrementársele el sueldo a Mendoza, eso se determinará en el proceso judicial pero sí dejó claro que en las leyes laborables se señala que la remuneración debe ser proporcional a las horas laboradas. Lo que no ocurría en este caso.

ARGUMENTOS DEL PATRONATO

El colegio Peruano Alemán Max Uhle es administrado por el Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle. El 23 de noviembre del año pasado una resolución de primera instancia administrativa sancionó al patronato con 42 mil 546 soles. Esa decisión no concluye con el proceso administrativo sancionador y puede ser apelada.

Francisca Carmen Mendoza Zeballos era docente en ese colegio, en 2014 le ampliaron la jornada de trabajo, sin embargo, el sueldo que percibió no tenía relación directa con el trabajo desempeñado.

Al patronato le avisaron oportunamente del inicio del proceso sancionador para que pueda defenderse, esto fue el 24 de setiembre del año pasado. El abogado del patronato solicitó que se le permita ofrecer un informe oral sobre lo acontecido con la docente. Pedido que fue aceptado y programado para el 11 de noviembre de ese año. A  la diligencia virtual, se presentó el abogado Carlos Vargas Soncco, letrado diferente a quien pidió el uso de la palabra. Vargas asistió a rendir el informe sin tener un poder de representación que le permita actuar en esa cita. La Sunafil no hizo cuestión de estado sobre ese asunto y permitió que Vargas actúe en defensa del patronato.

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La defensa del patronato cuestionó la intervención de la Sunafil. Para ellos la vía idónea es el Poder Judicial incluso mencionaron que la entidad fiscalizadora no podía intervenir porque el tema se ventila en la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA).

Después de analizar la doctrina legal que explica el principio de proscripción de avocamiento concluyeron que no tenían ningún impedimento para iniciar un proceso administrativo sancionador en contra del citado patronato.

“Con relación a la demanda judicial interpuesta por la extrabajadora afectada, se advierte que no existe identidad de hechos ni fundamentos, pues el contenido de la demanda interpuesta por la aludida contra la empresa trata del pago de beneficios sociales, lo cual difiere totalmente de este procedimiento administrativo sancionador, que versa en verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales”, se lee en el documento al que tuvimos acceso.

Para la Sunafil no existe similitud entre el proceso administrativo sancionador y el  proceso judicial mencionado por el abogado del patronato. Asimismo, señalaron que para que ocurra la figura de avocamiento indebido debe presentarse en forma conjunta la similitud de identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Lo que en este caso no ocurre.

Tampoco procedía el sustento esgrimido respecto a que los plazos para iniciar la acción administrativa habían vencido. Cuando los cuestionamientos de forma quedaron resueltos, los abogados de la Sunafil iniciaron el análisis de los temas de fondo que eran definir si el Patronato Escolar Peruano Alemán Max Uhle cumplió con pagar los incrementos de la remuneración convencional, las gratificaciones legales, la compensación por tiempo de servicio y las vacaciones de Mendoza.

El patronato lo único que demostró fue que pagó las gratificaciones, la CTS  en base a los 4 mil 100, no entregó documentación que corrobore el pago en favor de Mendoza por el periodo vacacional de enero de 2016, 2017, 2018 y 2019.

Por si eso no fuera suficiente se pudo comprobar que el patronato se negó a entregar el registro de control de asistencia de la trabajadora cuando está normado que el empleador está obligado a darlos si lo requiere la autoridad administrativa de Trabajo, el sindicato con respecto a los trabajadores que representa, a falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores, el trabajador sobre la información vinculado con su labor y toda autoridad pública que tenga tal atribución determinada por Ley.

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SIN RESPUESTAS

Diario Los Andes se comunicó con los colegios Max Uhle y Lord Byron. En el primer caso nos atendía la central de llamadas, por lo que enviamos un correo electrónico. En el caso del Lord Byron nos indicaron que la línea telefónica 959306078 es solo para matrículas y que escribamos un correo electrónico [email protected]

“Si es de interés de la administración atender sus preguntas seguramente le responderán”, nos dijo una joven mujer que atendió nuestra llamada.

OTRO MAL EJEMPLO

El colegio Lord Byron es administrado por la Asociación Paola García Medina que en octubre del año pasado fue sancionada con 41 mil 580 soles. La resolución de sanción es definitiva y solo puede ser anulada por el Poder Judicial.

El inspector de trabajo Renzo Pantigoso Pérez comprobó que a Cris Huanca Lupaca no se le pagaba sus beneficios laborales ni mucho menos su remuneración mínima vital como trabajadora de planilla.

Ella aparecía como locadora, sin embargo, realizaba funciones propias de una trabajadora porque se comprobó que entre su empleador y ella existía una relación de subordinación.

“Resultando insuficiente alegar las condiciones contractuales de una locación de servicio, pues justamente de la investigación se determinó que se encubría una relación laboral con una figura civil”, señaló el inspector.

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