“Constituyente de facto” ya tiene su nueva Constitución

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Hasta junio del 2024 el 80 % de la Constitución de 1993 fue reemplazada, lo que en los hechos es calificado como una “nueva Constitución” que se elabora desde que Dina Boluarte asumió el cargo bajo la “tutoría” fujimorista.

Con el proyecto para la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura y la insistente aprobación del proyecto que desaparece a los movimientos regionales, la que han llamado la “Constitución del 2024” está a un 90 % de ser elaborada. Todo este proceso a cargo del Congreso que tiene más del 90 % de desaprobación, se ha iniciado con el Gobierno de la mandataria Dina Boluarte. Pero, ¿de qué se trata la nueva Carta Magna en camino?

CONSTITUYENTE

A mediados del 2023 el analista político Silvio Rendón advirtió de una Asamblea Constituyente de facto, constituida por los grupos parlamentarios Fuerza Popular, Avanza País, parte de Acción Popular, Renovación Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú y Somos Perú.

Silvio Rendón era parte del gobierno de Pedro Castillo siendo designado como representante del Perú ante el BID por lo que su “análisis” en su momento sería tildado de “parcializado”.

Sin embargo, el constitucionalista Luciano López, quien asesoró a los militares antes del golpe a Pedro Castillo también concluyó lo mismo y con mayor precisión:

“Hoy tenemos dos situaciones: la primera es que este Congreso deslegitimado funciona como una Constituyente de facto y a contracorriente de la autorización ciudadana. Por otro lado, se ha hecho una modificación de casi el 80 % de la Constitución. No solamente tenemos que el Parlamento ha excedido su poder de reforma parcial, porque evidentemente funciona como una Constitución de facto, sino porque tenemos una Constitución 2024…”

Y prosiguió: “No podemos seguir hablando de una Constitución de 1993, estamos hablando de una Constitución 2024 hecha de espaldas al país, sin la autorización de la sociedad civil. Lo que es peor a contracorriente de este discurso reiterado de todos estos grupos que decían que no había que tocar la Constitución”.

PODER AL SENADO

El cambio más grande de la Constitución se dio con la aprobación de la bicameralidad, la cual implica la formación de un Senado sumamente poderoso que tendrá la atribución de revisar lo que se apruebe en la Cámara de Diputados.

A parte de ser un Senado sumamente poderoso, será un poder sumamente exclusivo pues solamente estará conformado por 60 integrantes.

Según la publicación Perú Legal, el Senado tendrá las siguientes atribuciones: La función principal de la cámara radicaría en aprobar, modificar o rechazar los proyectos de ley de la Cámara de Diputados, para luego, de ser el caso, remitirlos al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sumado a ello, el Senado también tendría la potestad de revisar los actos normativos del Poder Ejecutivo (ya sean decretos legislativos, decretos de urgencia o tratados internacionales ejecutivos) y también decidir sobre los casos de antejuicio o juicio político.

Otra labor especial del Senado se encuentra en la elección de altos funcionarios de diversas instituciones del Estado, entre ellas se encuentran: magistrados del Tribunal Constitucional, tres directores del Banco Central de Reserva, defensor del Pueblo, contralor general de la República y la ratificación del superintendente de la SBS.

Además el Senado podrá archivar, modificar o aprobar cualquier proyecto que apruebe la Cámara de Diputados.

Según el proyecto, el Ejecutivo tendrá la facultad de disolver la Cámara de Diputados, pero no dice nada de la de senadores.

También corresponde al Senado suspender o no al funcionario acusado o inhabilitado para la función pública y esto incluye al: presidente, presidente del BCR, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.

SIN CONTRAPESO

Con el Senado indisoluble, el Congreso se ha encargado de eliminar todo contrapeso político. La iniciativa ciudadana para participación y control fue, en la práctica, anulada y sometida al Congreso, con lo cual la democracia directa fue suprimida.

La Junta Nacional de Justicia, entidad que, al final de cuentas coloca jueces y fiscales, está asediada por el Congreso de la República con los proyectos mencionados al principio de este escrito.

El Tribunal Constitucional está tomado con anterioridad, el Ministerio Público puede serlo mediante la captura de la Junta Nacional de Justicia mientras que el Poder Ejecutivo está atado de manos con las recientes reformas constitucionales.

Las reformas constitucionales también van por alterar y someter al Jurado Nacional de Elecciones mediante la alteración de los mecanismos para escoger a sus integrantes, así como su periodo de ejercicio.

 “¡Cómo pueden ellos atreverse a realizar este tipo de reformas tan estructurales cuando tienen el 91 % de desaprobación y lo que es peor, ni siquiera se han tomado el esfuerzo de abrir el espacio como para poder legitimar la discusión sobre cuestiones tan estructurales como las que comentamos de cara a la sociedad civil!”, reflexiona finalmente el constitucionalista Luciano López sobre lo practicado por el Congreso.

Dato:

En la “nueva Constitución” del 2024 se modifica en absoluto el capítulo económico, algo en sintonía con lo pregonado por los “opinólogos” de los grupos de poder económico, quienes pedían cambios políticos más no económicos.

Por: J. Carlos Flores Vargas

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