Fecha:

Alcalde de San Miguel blinda a subgerente sin el perfil legal

Contraloría detecta irregularidad en designación de funcionario en municipio pero guardan silencio

El burgomaestre de San Miguel (San Román), Cristín Mamani Mamani, sostiene en el cargo al subgerente de Recursos Humanos, Yony Paul Huancco Huancco, quien no cumple los requisitos técnicos que exige la ley vigente. El Informe N° 010-2026-OCI/0465AOP del ente fiscalizador advirtió esto el 13 de abril, con 20 días para corregirlo, a 16 días el funcionario continúa en el cargo.

DEFICIENCIAS
El organismo fiscalizador verificó que el funcionario acredita solo dos años y 17 días de experiencia
específica, cuando la norma exige tres años completos. Su experiencia general suma tres años, siete meses y 27 días, cifra inferior a los cuatro años mínimos para municipalidades A2.

INACCIÓN
Transcurridos 16 días desde la notificación oficial, la designación irregular sigue sin corrección. El alcalde fue comunicado el 13 de abril de 2026 y, pese al plazo otorgado, no dispuso el cese del observado ni el inicio de deslinde de responsabilidades alguno.

ATRIBUCIÓN
La Ley N° 27972 faculta al alcalde a designar y cesar funcionarios de confianza. Al ignorar esa potestad frente a la irregularidad de tectada, Mamani Mamani incumple sus obligaciones como titular ante el Órgano de Control, que exige acciones correctivas urgentes.

RESOLUCIÓN
Huancco Huancco asumió la Subgerencia el 10 de febrero de 2025 mediante la Resolución Gerencial N°074-2025-MDSM/GM/OSQ, sin cumplir el perfil exigido por la Ley N° 31419. Al momento del hallazgo acumulaba un año y dos meses en funciones sin que ningún control detectara la omisión.

RESPONSABLES
El exgerente municipal, Omar Saravia Quispe, suscribió la resolución de designación irregular. Julián Zapana Sucasaca validó erróneamente el perfil mediante el Informe N° 082 2025-MDSM/GAF/SGRRHH/JZS, sin contrastar las cifras reales con los requisitos mínimos normativos.

CONSECUENCIAS
La Contraloría otorgó 20 días hábiles para adoptar correctivos, plazo que el alcalde dejó vencer sin ejecutar medida alguna. Esta omisión vulnera los principios de legalidad, mérito y probidad de la Ley N° 28175, agravando la responsabilidad y la transparencia.

DATO: Cabe indicar que este funcionario tendría nexos políticos con un candidato a dicho municipio.

Redacción: Reynaldo Puma

DEJAR UNA RESPUESTA

Por favor, introduzca su comentario
Introduzca aquí su nombre

Compartir post:

Suscríbete

Populares

Más vistos
Más vistos

Supervisan restauración del templo de Nuestra Señora del Rosario de Santa Cruz

El 29 de abril, especialistas de la Dirección Desconcentrada...

Danny Guerra era tremenda “joya” y lo protegieron igual

Caso ‘Mandachitos’ sigue arrojando información que desvirtúa la versión...

No hay agua en Alto Puno pero “se lavan las manos”

Captación de agua del río Wily ha quedado al...

Sube costo de traslado de frutas en el sur

Gastos logísticos impactan en comercio de productos El traslado de...