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Bicameralidad sería dictadura de limeños

Quieren senado de distrito único, indisoluble y con potestades ilimitadas

Mientras la selección peruana de fútbol caía ante su similar de Bolivia, los congresistas lograron la primera votación del proyecto de ley de retorno a la bicameralidad, la cual establece un senado limeño, intocable, con facultades determinantes, y una cámara de diputados con poderes declarativos y orientado a provincianos. 

Esto se desprende del análisis del texto sustitutorio aprobado en la víspera y de la práctica parlamentaria imperante en la actualidad, según indicaron especialistas consultados por Los Andes.

El artículo 90 del proyecto indica que el senado estará conformado de 60 senadores, de los cuales 40 tendrán el poder para reformar la Constitución cuando gusten. Cabe indicar que, con la actual Carta Magna, llegar a 87 votos es enormemente difícil y costoso (artículo 206).

El mismo artículo indica que se escogerá un senador por cada distrito electoral, es decir, 26, y el resto, 34, por distrito único electoral nacional, lo que en la práctica significa senadores pertenecientes o designados por las cúpulas mayormente limeñas.  

Estos senadores podrán rechazar cualquier proyecto de los diputados, o modificarlos a su gusto (Artículo 102-A), elegir defensor del Pueblo, contralor general, magistrados del TC, directores del BCR, permitir el ingreso de tropas extranjeras y destituir a altos funcionarios.

Del artículo 130 al 136, donde se regulan las censuras a ministros y disolución de cámaras, se menciona a la Cámara de Diputados, pero no hay ni una sola línea sobre la de senadores, es decir, quedan libres de cualquier contrapeso político. 

Patricia Chirinos, Alejandro Cavero o María del Carmen Alva hablaron en forma casi obsesiva de colocar “candados” al sistema político peruano. 

Esto se desprende del análisis del texto sustitutorio aprobado en la víspera y de la práctica parlamentaria imperante en la actualidad, según indicaron especialistas consultados por Los Andes.

El artículo 90 del proyecto indica que el senado estará conformado de 60 senadores, de los cuales 40 tendrán el poder para reformar la Constitución cuando gusten. Cabe indicar que, con la actual Carta Magna, llegar a 87 votos es enormemente difícil y costoso (artículo 206).

El mismo artículo indica que se escogerá un senador por cada distrito electoral, es decir, 26, y el resto, 34, por distrito único electoral nacional, lo que en la práctica significa senadores pertenecientes o designados por las cúpulas mayormente limeñas.  

Estos senadores podrán rechazar cualquier proyecto de los diputados, o modificarlos a su gusto (Artículo 102-A), elegir defensor del Pueblo, contralor general, magistrados del TC, directores del BCR, permitir el ingreso de tropas extranjeras y destituir a altos funcionarios.

Del artículo 130 al 136, donde se regulan las censuras a ministros y disolución de cámaras, se menciona a la Cámara de Diputados, pero no hay ni una sola línea sobre la de senadores, es decir, quedan libres de cualquier contrapeso político. 

Patricia Chirinos, Alejandro Cavero o María del Carmen Alva hablaron en forma casi obsesiva de colocar “candados” al sistema político peruano. 

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