Colegio de Abogados con multa de más de S/ 37 mil por no pagar horas extras

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Arequipa. Desde 2019, el Colegio de Abogados de Arequipa (CAA) trata de librarse de una multa ascendente a 37 mil 350 soles, impuesta por incurrir en tres infracciones en materia de relaciones laborales y una en contra de la labor del inspector enviado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Los argumentos usados en el recurso de apelación no le sirvieron de nada puesto que la sanción fue confirmada el 12 del mes pasado, que da por concluido el proceso administrativo. La institución solo podrá acudir a la vía judicial para anular la resolución.

LA SANCIÓN

El Club del Abogado es de propiedad del CAA, está ubicado en el distrito de Hunter y es usado para el esparcimiento de los agremiados a esa orden profesional y en otras ocasiones alquilan los ambientes para eventos sociales.

Hasta ese lugar, en 2018, llegó un fiscalizador de la Sunafil y solicitó que se acredite el pago de horas extras, por trabajo en días feriados, por descanso semanal obligatorio a favor del trabajador Esteban Ramos Casalino, quien al momento de la inspección era el administrador del club.

Ese mismo año se levantó el acta de infracción, documento donde se propuso la sanción económica de 37 mil 350 soles por haber cometido cuatro infracciones.

La última infracción está relacionada al incumplimiento con la medida inspectiva de requerimiento que fue programada para el 15 de noviembre de 2018.

Después de analizar los sucesos, la sede regional de la Sunafil emitió un informe final en 2019, donde  se recomendó continuar con el procedimiento sancionador contra el CAA.

Esta decisión fue de conocimiento de la Subintendencia de Resolución (oficina de la Sunafil).

APELACIÓN  

En setiembre del año pasado, el representante legal del CAA apeló la decisión de la primera instancia administrativa que recomendó la multa. Los cuestionamientos a la labor de la Sunafil fueron dos.

El primero atacó la supuesta falta de pago por horas extras de trabajo, de descanso semanal y pago de días feriados. El argumento fue que en la Subintendencia de Resolución se concluyó que el CAA no habría presentado pruebas que corroboren que no se autorizó las horas extras de trabajo.

De otro lado, señaló que la medida inspectiva debe explicar los hechos que son infracción sociolaboral y debe haber una relación entre lo que se quiere que se inspeccione y el acta levantada.

“En la medida inspectiva no se identificó un claro mandato respecto de un adeudo específico”, se lee en los argumentos sustentados por el CAA.

LA RESPUESTA

Para la Sunafil estaba claro que en las normas del CAA las horas extra de trabajo deben ser autorizadas por la gerencia, por lo que se debió disponer que los trabajadores no permanezcan en ese centro más allá de las horas de labor establecidas.

Asimismo en el acta levantada se detalló que la inspeccionada pagó parte de las horas extras que figuran en el registro de control de asistencia.  Ese desembolso también aparece en la boletas de pago el trabajador.

El CAA no pudo comprobar que las horas extra que no fueron pagadas no estaban autorizadas y por ello debió abonar un pago.

En la resolución del 12 de febrero de este año, la Sunafil se ampara en una casación en lo laboral, en la que se hace la diferencia entre la autorización explícita y la tácita. El CAA incurrió en la última al permitir que Ramos permanezca en su oficina del Club de Abogados pasado el horario de trabajo.

Sobre el último argumento del CAA, la Sunafil hizo hincapié en que la inspección tuvo un propósito, que era acreditar el pago de horas extras, días feriados y de descanso, por lo que no hubo ambigüedad como lo sostiene el representante del colegio profesional en cuestión.

La multa quedó confirmada y así terminó el procedimiento administrativo sancionador.

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