Pese a algunos efusivos anuncios de vacancia o revocatoria que dejarían fuera del cargo de gobernador regional Walter Aduviri, hasta el momento solo existe un proceso vigente ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de un expediente de suspensión.
Se trata del expediente JNE.2019001976, con el cual se ha iniciado el pedido de suspensión. El documento fue presentado el pasado 05 de setiembre e involucra a Walter Aduviri Calisaya, como acusado a ser suspendido, y a Elmer Aldo Vásquez Jarita, como solicitante de suspensión.
El solicitante, Vásquez Jarita, que inició el proceso con un escrito y adjuntos en 107 folios, solicitó la suspensión en el cargo de gobernador regional de Puno a Walter Aduviri Calisaya, por existir sentencia penal con pena efectiva de 6 años privativa de libertad y ante la ejecución provisional del fallo que le impide desarrollar las actividades del cargo que ostenta.
DOCUMENTOS
Hasta el momento se han adjuntado tres folios con sus respectivos escritos como parte del proceso. El primero, con fecha del 3 de setiembre, en el que se solicita se disponga trámite de suspensión de cargo de Gobernador Regional.
El segundo escrito y folios (que suman 179), fue ingresado el 10 de setiembre. El JNE, a través de su secretaria general, Flor de María Concha Moscoso, solicita se ingresen los oficios Nº: 02264-2019-SG/JNE, Nº 02274-2019-SG/JNE y Nº 02310-2019-SG/JNE y el ADX – 2019-032239, los mismos que piden detalles de la situación judicial de Aduviri ante el Poder Judicial.
El último escrito presentado, con su respectivo folio (5 en total), con fecha 11 de septiembre, refiere el alcance del Acuerdo Regional Nº 159 -2019-GRP-CRP, donde se rechaza la suspensión del gobernador regional de Puno, por (según el documento) no haber alcanzado la mayoría legal de miembros que exige el artículo 31 de la Ley 29053 y otras.
ESTADO DEL EXPEDIENTE
Hasta el cierre de esta edición, el expediente del pedido de suspensión de Walter Aduviri (al cargo de gobernador regional) ante el JNE, se encuentra en trámite, que es el segundo paso en el proceso después del registro del expediente.
Antes de pasar a las siguientes etapas, en esta fase el JNE tendrá que recabar la información que considere necesaria y pasar a la audiencia respectiva (3er paso), Pronunciamiento (4to paso) y Resolución (5to y último paso), luego de lo cual concluye el proceso.
Tal como lo afirma el analista político Tirso Vargas, la normativa del JNE no tiene plazos determinados que cumplir, solo su criterio, aunque la intención es que haya la mayor celeridad posible.
¿VACANCIA O REVOCATORIA?
Hasta el momento no hay ninguna iniciativa conocida de vacancia contra Walter Aduviri, en el plazo correspondiente.
La vacancia se debería abordar en el Consejo Regional, a pesar de que una de las causales (condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad) lo permitía en su momento, cosa que se ve lejana por el actuar de los consejeros y porque ya se desestimaron estos intentos.