En relación a la información que difundimos en una edición anterior, el Osinergmin emitió un pronunciamiento en el que precisa que su atención se ha mantenido de manera ininterrumpida a través de su línea telefónica y/o las redes sociales.
Con respecto a la facturación del servicio eléctrico durante el estado de emergencia, recordaron que, mediante el Decreto de Urgencia 035, el Estado Peruano facultó a las empresas eléctricas a hacerlo sobre la base de los últimos seis meses de consumos.
Además, el decreto considera que, al finalizar el periodo de emergencia, las empresas deben realizar la lectura de los consumos en campo y realizar la respectiva liquidación, de acuerdo a lo efectivamente consumido por el usuario.
Adicionalmente, establece que las empresas deben otorgar, de manera automática, el fraccionamiento de pago hasta por un plazo de 24 meses a los usuarios con consumos menores a 100 kW.h, es decir, con facturas de aproximadamente 50 soles mensuales, así como a usuarios de zonas rurales que utilizan paneles solares.