II. EE. no pueden prohibir a escolares rendir pruebas

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Ante la cercanía del cierre del año escolar, Indecopi recuerda a los promotores y autoridades de colegios privados que no pueden prohibir a los estudiantes rendir exámenes finales por falta de pago de pensiones. Tampoco deben emplear métodos intimidatorios de cobranza que afecten la reputación, privacidad o la imagen de los menores, sus padres o tutores.

Ante la falta de pago, los colegios privados pueden retener los certificados correspondientes a los grados de estudios no pagados, siempre que los padres o tutores hayan sido informados sobre esta condición antes de iniciar el proceso de matrícula del año en curso.

Asimismo, la autoridad recordó que los colegios privados están prohibidos de cobrar cuotas extraordinarias o conceptos distintos a los permitidos, como bingos, rifas, colectas, entre otros.

Los colegios privados tampoco pueden condicionar el pago de las pensiones o cualquier otro cobro a la atención de reclamos, entrega de libreta de notas, asistencia a clases, ingreso a las plataformas de clases virtuales o presenciales.

Por: Los Andes

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