EL TRIBUTO
Escribe: Walter Gamero Ramírez
Es evidente que existe una conexión de los delitos tributarios con los delitos de lavado de activos, puesto que ambos pueden actuar como delito base, la evasión tributaria genera dinero ilícito y la modalidad de disfrazar su procedencia con negocios formalmente establecidos, hace que los delitos tributarios actúen como delito base del delito de lavado de activos.
El objeto material del delito, el D.Ley 1106, al igual que la Ley N° 27765, recurre desde el nombre de la Ley al término general “activos” (“lavado de activos”) y de modo específico los Art. 1 y 2 del D.Ley 1106, se refieren en común al “dinero, bienes , efectos o ganancias” y el Art.3, establece como el objeto el “dinero o valores”. En cuanto a la característica esencial de estos activos, se indica que estos deben tener “origen ilícito”, el Art. 10, relativo a autonomía del delito de lavado de activos dicen que deben ser “producto” de actividades criminales (“actividades criminales que produjeron”), ilícitos que generan “activos” (ganancias ilegales, “Actividades criminales generadoras”), deben “provenir de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos tributarios como: facturas falsas, información falsa, almacenes no declarados, extorsión, robo, delitos aduaneros, en resumen, para la ley se trata de activos que deben provenir o haberse originado, producido o generado de actividades delictivas.
El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administre, custodie, reciba, oculte o mantiene en su poder, bienes efectos o ganancias, cuyo origen ilícito que conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de 8 ni mayor de 15 años.
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