Por mayoría de votos, el Tribunal Constitucional determinó que el delito de aportes ilícitos en campañas electorales no existía antes de noviembre de 2016, lo cual afecta numerosos procesos contra políticos investigados.

POR: Karen Ccama
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada por la defensa de la lideresa del partido Fuerza Popular, Keiko Fujimori. Con ello, resolvió que la figura penal de receptación patrimonial, usada para imputar aportes ilícitos en campañas electorales, solo estaba vigente desde el Decreto Legislativo 1249 del 26 de noviembre de 2016. Al no existir dicha norma antes de esa fecha, no se pudo juzgar aquellos hechos.
La sentencia del TC fue suscrita por cinco de los siete magistrados, y determina que los hechos investigados en campañas de 2006, 2010, 2011, 2014 y 2016 quedan sin base penal válida por falta de norma aplicable.
Además, cuestiona la tipificación de una agrupación política como organización criminal, pues “organizarse colectivamente para participar políticamente… no puede ser considerado un comportamiento ilícito”. La decisión también abre el camino para que otros investigados soliciten el archivo de sus procesos. El fiscal José Domingo Pérez definió el fallo como un “mensaje político” que debilita el combate al crimen organizado.
La abogada de Fujimori, Giulliana Loza, sostuvo que el fallo evidencia “un error que nunca debió haberse iniciado”. No obstante, voces críticas advierten que podría generarse una sensación de impunidad si la Fiscalía no encuentra vías alternativas para continuar las investigaciones.
El pronunciamiento del TC plantea interrogantes sobre la responsabilidad de los partidos y las formas de financiamiento. Mientras tanto, el sistema de justicia deberá analizar cómo manejar los casos ya abiertos y qué medidas adoptar para evitar vacíos normativos en futuras elecciones.