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Delia Espinoza solicita observar parcialmente ley que crea Colegio de Artistas

Redacción: Jessimiel Rosas

La decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Delia Espinoza, solicitó al presidente José Balcázar observar parcialmente la autógrafa de ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú, al considerar que la norma presenta cuestionamientos de fondo y posibles vicios en su procedimiento legislativo.

El pedido fue formalizado mediante un oficio dirigido al mandatario, en el que la representante del gremio jurídico expone observaciones relacionadas con el contenido de la norma y con la forma en que habría sido aprobada en el Congreso de la República.

Según el documento, una disposición complementaria fue incorporada durante la etapa final del trámite parlamentario. Dicha modificación establece que personas inhabilitadas para ejercer funciones públicas no puedan ocupar cargos directivos en colegios profesionales.

Cuestionamientos constitucionales

Delia Espinoza sostuvo que esta disposición generaría una posible vulneración al artículo 20 de la Constitución Política del Perú, referido a la organización y autonomía de los colegios profesionales. En el oficio remitido al Poder Ejecutivo, el CAL señala que la autógrafa presenta “serios cuestionamientos de fondo” por establecer restricciones para la elección de futuros directivos dentro de estas instituciones. La decana consideró que la incorporación de dicha medida no habría seguido el procedimiento legislativo correspondiente.

Observaciones al trámite parlamentario

El Colegio de Abogados de Lima también advirtió que los cambios incorporados no habrían sido debatidos previamente ni puestos en conocimiento del Pleno del Congreso antes de su votación final. Según la institución, esta situación podría afectar la validez del procedimiento parlamentario y generar observaciones sobre la constitucionalidad de la norma.

Por ello, Espinoza pidió al jefe de Estado observar parcialmente la autógrafa para que el Congreso reevalúe el texto aprobado, retire la disposición cuestionada y corrija el procedimiento seguido. La decana recordó que, conforme al artículo 118 de la Constitución, corresponde al presidente de la República velar por el cumplimiento del orden constitucional antes de promulgar una ley.

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