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Contratación irregular de docentes en la UNA PUNO

La Contraloría detectó que la UNA Puno renovó contratos docentes sin concurso público, vulnerando la Ley Universitaria. El rector tiene cinco días para corregir el proceso o enfrentar
sanciones.

El Órgano de Control Institucional (OCI) de la Universidad Nacional del Altiplano (UNA) reveló que el rector Paulino Machaca Ari aprobó, el 20 de marzo de 2026, la renovación de contratos docentes sin concurso público, en una práctica sistemática que vulnera la Ley Universitaria y el principio de
meritocracia y que podría traer consecuencias fatales primero para la calidad educativa y el licenciamiento de dicha casa superior de estudios.

MANIOBRA ILEGAL
La irregularidad se ejecutó en tres etapas: primero, la universidad justificó contratos directos por “desabastecimiento docente” en el semestre 2025-I; luego renovó esos contratos para 2025 II; y finalmente los extendió al semestre 2026-I sin convocar jamás a concurso.

La Resolución Rectoral n.° 0442-2026-R-UNA es el documento central observado. Fue emitida el 20 de marzo de 2026 y aprueba la renovación de los mismos docentes que laboraron por invitación durante todo el año 2025, sin ningún proceso de selección previo.

El Consejo Universitario incluyó este punto en su agenda del 17 de marzo de 2026 y lo aprobó en sesión del 19 de marzo. La secretaria general, abogada Leila Rosmery Flores Bustinza, tramitó las citaciones y actas de dicha sesión.

NORMAS ROTAS
El informe identifica al menos cinco normas vulneradas: la Constitución Política del Perú, el artículo 83 de la Ley Universitaria N.° 30220, el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público N.° 28175, el Estatuto de la UNA y la propia Directiva Académica 2026 de la institución.

El artículo 83 de la Ley Universitaria es explícito: la admisión a la carrera docente es estrictamente por concurso público de méritos. La ley solo admite contratación directa si un proceso previo fue declarado desierto, condición que la UNA nunca verificó.

La Contraloría es categórica al precisar que la autonomía universitaria no otorga libertad para apartarse de las leyes nacionales. Cualquier contrato al margen del concurso público carece de
validez jurídica y constituye un acto sin sustento legal.

FAVORECIDOS DIRECTOS
Los beneficiados son todos los docentes contratados por invitación que laboraron en el semestre 2025-II. Las renovaciones irregulares alcanzan tres sedes: la sede central de Puno, la Sección de Azángaro y la Sección de Chucuito-Juli.

Las comisiones descentralizadas, integradas por decanos, directores de Departamento Académico y directores de Escuela Profesional, evaluaron el “desempeño” de estos docentes para justificar su permanencia, ignorando que el ingreso original debió ser por concurso.

El propio informe advierte que esta práctica impide que nuevos profesionales con mayores méritos académicos compitan por las plazas, lo que afecta la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública universitaria.

PLAZO URGENTE
La Contraloría notificó formalmente el 29 de abril de 2026. El rector tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para informar al OCI sobre las acciones preventivas o correctivas adopta das, plazo que vence alrededor del 6 de mayo de 2026.

Si la universidad no responde en ese plazo, el OCI o la Contraloría General pueden iniciar un Servicio de Control Posterior, es decir, una Auditoría de Cumplimiento en la que ya no se previene, sino que se determinan sanciones concretas.

El incumplimiento también abre la posibilidad de que los pagos de haberes realizados a docentes con contratos jurídicamente nulos sean considerados un perjuicio económico al Estado, lo que obligaría a los funcionarios a restituir esos recursos.

GRAVES CONSECUENCIAS
Las sanciones identificadas en el informe son de tres tipos. En lo administrativo, los funcionarios responsables pueden enfrentar procesos disciplinarios e inhabilitación para ejercer cargos públicos por vulnerar normas de gestión y deberes de función.

En lo penal, si el caso escala a auditoría, el rector podría ser imputado por abuso de autoridad al dictar resoluciones contrarias a la ley, o por nombramiento ilegal de cargo al renovar docentes sin el concurso exigido por el artículo 83 de la Ley Universitaria.

El impacto académico es, además, la consecuencia más silenciosa: al no seleccionar, la universidad pone en riesgo la formación y debilita la acreditación.

DATO: a UNA Puno creó un reglamento interno en marzo de 2025 para avalar contratos por invitación y evitó durante tres semestres consecutivos convocar a concurso público de méritos. Estos hechos son recurrentes en la universidad.

Redacción: Renaldo Puma

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