El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín), con el objetivo de consolidar la pacificación de la zona y del país.
La medida regirá por 60 días calendario, a partir de mañana 30 de noviembre, precisa el Decreto Supremo Nº 117-2018-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Continuarán en estado de emergencia los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta; y los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Asimismo, los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba,
Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja; al igual que los distritos de Chinchihuasi, Churcampa, La Merced, Pachamarca, Paucarbamba, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica.
En la misma condición estarán los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; además de los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
La norma dispone, además, que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno, en tanto dure el estado de emergencia. Contará con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asumirá el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en los distritos indicados.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva; y los ministros de Defensa, José Huerta Torres; Interior, Carlos Morán Soto; y de Justicia y Derechos Humanos. Vicente Zeballos Salinas.