Tirso Vargas a abogado y especialista en gestión Pública, hizo un análisis jurídico a la situación actual del Gobernador regional quien confirmó que tiene licencia sin goce de haberes por un periodo de 15 días con la cual pretende evadir a la justicia quien le impuso una prisión preventiva de también 15 días.
Por la acción del poder judicial, el Gobernador de la Región de Puno Walter Aduviri Calisaya, estaría impedido físicamente de ejercer el cargo de Gobernador Regional.
Vargas precisa que; ya sea por la prisión preventiva o una probable sentencia condenatoria, y al existir un mandato firme de detención derivado de un proceso penal, en aplicación de lo previsto en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional mediante Acuerdo de Concejo está en la facultad de declarar la suspensión del cargo de Gobernador Regional.
Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no.
¿Para hacer efectiva la suspensión del cargo se requiere necesariamente el correspondiente Acuerdo de Consejo? O puede el JNE declarar de Oficio la suspensión del cargo de Gobernador Regional.
Al respecto, Vargas precisa que nuestra jurisprudencia electoral considera que, el JNE se encuentra legitimado para declarar, en única y definitiva instancia, la suspensión de una autoridad regional.
El máximo organismo electoral, considera que la demora en emitir el Acuerdo de Consejo, o dilatar innecesariamente el pronunciamiento del Consejo Regional, conllevaría a una prorroga innecesaria en la declaración de la suspensión, y por tanto puede alterar las actividades propias de la administración regional, así como poner en peligro la estabilidad social de la circunscripción.
En tal sentido, estando acreditado, que el señor Walter Aduviri cuenta con una medida de prisión preventiva impuesta en su contra durante la vigencia de su mandato como gobernador de la región, este ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, por lo que, es posible que el JNE de oficio pueda dejar sin efecto, de modo provisional, la credencial que lo acredita como gobernador del Gobierno Regional de Puno; y conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LOGR, se convoque de inmediato al Vice Gobernador, a fin de que asuma, provisionalmente, el referido cargo regional, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad regional. Para lo cual el JNE procederá a otorgar la respectiva credencial al Vice Gobernador que lo faculte como tal.