Tal como lo habíamos referido en ediciones anteriores, algunos consejeros recién tomaron conocimiento, ayer lunes 30 de setiembre, de la resolución emitida por la mayoría de magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, sobre la transferencia de la competencia del proceso seguido a Walter Aduviri.
Con desacuerdo de solo dos magistrados (Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa), se resolvió o determinó por mayoría en pleno un traslado, tres requerimientos y una precisión.
TRASLADO DE SOLICITUD
Tal como se confirmó por documento de notificación, la solicitud de suspensión con todos los documentos actuados en el proceso, a efectos de que el Consejo Regional en sesión evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N.° 27867, ingresó por Mesa de Partes la tarde del viernes 27 de setiembre.
El documento fue recepcionado a las 14:45 horas, por lo que, al parecer, ningún consejero pudo percatarse de él, ya que en menos de dos horas se cerró la atención en el Gobierno Regional de Puno.
Esta precisión se detalla en el artículo que menciona que la suspensión se da en el caso de “mandato firme de detención derivado de un proceso penal”, acción que se cumple con Walter Aduviri por su estado actual.
Sin embargo, más adelante este artículo menciona: “La suspensión es declarada por el Consejo Regional (…) por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días”, con lo que la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre la suspensión de Aduviri en el cargo de gobernador regional, en primera instancia, tenga que darla el Consejo Regional, obligatoriamente.
REQUERIMIENTOS DEL JNE
Además de esta decisión, el JNE hace 3 requerimientos. Primero, solicita al presidente del Consejo, José Luis Borda, a que notifique a cada uno de los miembros la resolución y que estas notificaciones sean remitidas en modo obligatorio al JNE.
El segundo requerimiento es a todos los consejeros, quienes deberán asistir de manera obligatoria a la sesión de consejo que deberá programar el Borda, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, y que el acta de Acuerdo Regional sea entregada a la autoridad cuestionada y a cada uno de los miembros del Consejo.
El tercer requerimiento que hace el JNE al presidente del Consejo, es cumplir con los artículos precedentes, pues de lo contrario se encontrará bajo apercibimiento (o amenaza) de que la entidad electoral pueda remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Puno.
De esta manera, los consejeros serían pasibles de procesos de investigación, pudiendo iniciarse incluso un proceso penal en su contra.
El quinto artículo precisa que las resoluciones que emita en adelante el JNE, se darán por notificados de los actuados no necesariamente a los cargos de recepción, sino que se tendrán por notificadas a partir del día siguiente de la publicación, a través del portal electrónico institucional www.jne.gob.pe (enlace “Plataforma Electoral”, opción “Sin Proceso Electoral”).
En lo que corresponde a los antecedentes que el JNE ha resuelto, se anotan casos en consejos provinciales y regionales, donde las suspensiones dan pie para entregar nuevas credenciales, que en este caso recibiría Agustín Luque Chayña como gobernador regional de Puno.
Cabe recordar, finalmente, que la resolución que tiene carácter prioritario fue notificada al Consejo Regional, a través de su presidente (José Luis Borda), a Walter Aduviri y a Elmer Aldo Vasquéz Jarita (promotor de la suspensión de Aduviri como gobernador regional ante el JNE).