Peruanos podrán retirar aportes a AFP desde el martes


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Escribe: Los Andes | Nacional - 22 Apr 2016

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Los pensionistas que cumplan los 65 años de edad podrán retirar el 95.5% de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) legalmente desde hoy, al oficializarse la norma que modifica la ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP), estableciéndose que quienes elijan esta opción no tendrán derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Sin embargo, la reglamentación para tal operación saldrá recién el martes 26 de abril, tal como lo informó la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS). Antes de la publicación de este reglamento, no se podrá hacer ningún retiro.

Según la norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se amplía de esta manera el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el SPP, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2018.

“El afiliado, a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias”, dice la norma.

Asimismo, establece que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP “son imprescriptibles”.

ALCANCES

La norma también refiere que, excepcionalmente, el afiliado al SPP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda “en cualquier momento de su afiliación”.

De igual modo, procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

“En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada (…) no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad”, dice la norma.

En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos, añade; con ello, “muchos pensionistas podrán acceder a este beneficio, sin embargo, el afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal”.


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