Aprueban normas reglamentarias para prórroga del pago de IGV para Mypes


Votación: 218 votos

Escribe: Los Andes | Nacional - 16 Feb 2017


El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy normas reglamentarias de la Ley que establece la prórroga por tres meses del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas (Mypes).

Mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se incorpora el numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, para establecer algunos parámetros:

- Fecha de acogimiento: A la fecha en que la Mype ejerce la opción de prorrogar el plazo de pago original del Impuesto, con la presentación de la declaración jurada mensual.

- Fecha de vencimiento: A la fecha de vencimiento que corresponda a cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual que aprueba la Sunat.

- Fecha límite de regularización: Al día 90 contado en sentido inverso, en días calendario, desde el día anterior a la fecha de acogimiento.

- Mype: A la empresa, persona natural o jurídica, con ventas anuales hasta 1,700 UIT. Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los últimos 12 periodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de prórroga, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos.

En caso que la empresa tenga menos de 12 periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta. Si la empresa recién inicia sus actividades, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.

La norma indica que el Impuesto cuyo plazo de pago original puede ser prorrogado es el que grava la venta de bienes, prestación de servicios y/o contratos de construcción.

La opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce respecto de cada periodo, al momento de presentar la declaración jurada mensual del impuesto.

De optarse por la prórroga, el plazo de pago original se posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer periodo siguiente a aquel por el que se ejerce la opción. Los intereses moratorios se aplican desde el día siguiente a la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior, hasta la fecha de pago.

El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y en este numeral para que opere la prórroga del plazo de pago original está sujeto a verificación o fiscalización posterior por parte de la Sunat, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente (marzo) a la fecha de su publicación. Fuente: Agencia Andina


ESPACIO PUBLICITARIOS

Video



Encuesta

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de remodelación de la Plaza de Armas de Puno?



Archivo
Telf.: +51-51-350775, +51-51-327436 | Dir.: Jr. Cajamarca Nro. 274 - Puno, Jr. Salaverry 411 Of. 307 Plaza de Armas - Juliaca.
CORPORACION DECANO ALTIPLANICO S.A.C. Diario Los Andes
Diseño y Desarrollo Web: G!