La minería ilegal de ayer y hoy


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Escribe: José Farfán Estrada | Regional - 29 May 2016


El término “minería ilegal”, acuñado recientemente por el Decreto Legislativo N° 1105, refiere que es aquella actividad minera ejercida usando equipos y maquinarias que no corresponden a las características de la actividad minera que ella desarrolla o sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen la actividad minera o que se realiza en zonas en las que esté prohibido su ejercicio. En el artículo primero del Decreto Legislativo 1102, se incorpora el delito de minería ilegal, señalando: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental”.

Entre las dos definiciones antes referidas la que resulta más relevante es la que tiene contenido penal, por las consecuencias sancionatorias que podría acarrear, quedando la definición administrativa en segundo plano y casi sin utilidad, puesto que no modifica tampoco la definición de extracción ilícita de mineral que actualmente contempla la Ley de Minería, la misma que señala que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno, devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiera lugar.

Pero, al margen de estas definiciones legales, es relevante señalar que la minería ilegal en el siglo pasado y en los inicios del presente siglo, no era sancionada penalmente, por esta razón es que un minero de pequeña escala, caracterizado como “ilegal” percibe que la fuente de trabajo que actualmente ejerce o que realizaron sus padres y abuelos ancestralmente, ahora es un delito y es descalificado por una parte importante de la sociedad por obra y gracia del trabajo mediático y propagandístico Ministro del Ambiente.

Los mineros a pequeña escala que actualmente son miles y que “delinquen” en minería ilegal a diario en todo el país, intensificaron sus actividades desde que el precio del oro se incrementó, pasando de los US$400 la onza el año 2005 a los US$1,000 el año 2008 y a los US$1,800 el año 2011, entonces obtener un gramo de oro podía significar un ingreso inigualable de S/.180. Por tal razón llegaron miles de nuevos mineros a los centros de explotación minera más poblados de todo el país (Piura, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Puno y Madre de Dios principalmente). La onza de oro en la actualidad bordea los US$1250 y en esta coyuntura vale la pena preguntarse: ¿será rentable para un minero ilegal mantener su condición de tal?, ¿no será más rentable y más perdurable ingresar a la legalidad?

Hernando de Soto en sus investigaciones de los años ochenta, en especial en su obra El Otro Sendero, nos habla de los esfuerzos de invasores y comerciantes informales por integrarse a la legalidad incluso inventando sus propias normas. Por eso es que nos habla de la adquisición informal de la propiedad, la invasión, el contrato de invasión y la compra-venta ilegal y es con ese incomparable aporte teórico que luego miles de ilegales pudieron legalizar su situación.

En la minería ilegal no se ha seguido ese proceso ya que sigue siendo la misma situación que encontró Hernando de Soto, la tarea consiste en darle forma legal y ambiental al trabajo que miles de mineros “ilegales” realizan en varias zonas mineras, siempre y cuando no se encuentren en áreas naturales protegidas. No se trataba de criminalizar con el pretexto de que el minero no tenía voluntad para legalizarse -ya lo han dicho varios especialistas y hasta la Defensoría del Pueblo- la traba es el paso inicial, es decir; demostrar la legalidad del área de trabajo, ese es el meollo del asunto, tampoco se trataba de volver a empadronar a quien ya era informal, entendiendo este último término como la persona que ya contaba con algún título o contrato de explotación o reportaba al Ministerio de Energía y Minas. Esos mineros ya estaban varios pasos adelante y más bien fueron puestos al llano al igual que cualquier otro sujeto formalizable, lo que retrasó y retrasa hasta ahora su reingreso a la legalidad.

Finalmente, se busca que, respetando la Ley de Minería y la Ley del Ambiente el minero “ilegal” se incorpore a esos peruanos que crean su medio de trabajo y dinamizan las economías locales, con la que resulta ser la actividad más rentable de muchas zonas. El que esté libre de pecado que tire la primera piedra dijo Jesús a los fariseos, y en efecto; en un país en el que casi el 70% de la Población Económicamente Activa - PEA es informal, como es que al minero “ilegal” se le apedrea y se pretende legalizar con tanta rigurosidad, criminalizándolo, cuando más bien el gran reto es incorporarlo a la PEA formal, legalizar su trabajo, propiciar su sostenibilidad ambiental y convertirlos en buenos tributantes.

(*) Abogado especialista en minería, ambiente, energía y gestión pública

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