Corte Suprema de Justicia falla a favor de los originarios de Uros


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Escribe: JULIAN LOPEZ | Regional - 05 Oct 2017


Los habitantes originarios de los Uros, que fueron acusados de cometer los delitos de robo agravado y secuestro, en el año 2005, en contra del Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena), quedaron libres de toda acusación que formuló el Ministerio Público.

Según la Corte Suprema de Justicia, los originarios Juan Coila Vilca, Santiago Lujano Coila, Bernabé Coila Quispe, Julio Vilca Lujano, Augusto Lujano Porcela, quedan libres, luego de declarar la improcedencia del recurso de nulidad que interpusieron la Primera Fiscalía Superior Penal de Puno y la Procuraduría Pública Especializada en Delito Ambientales, contra la sentencia, emitida por la Sala Penal de Apelaciones en Adicion Liquidadora de Puno, en 2015.

Martín Ticona Maquera, abogado de algunos de los acusados, informó que en el año 2005 se produce un hecho peculiar, en el que Inrena ingresa con dos guardaparques al territorio comunal de la comunidad indígena de los Uros y que, producto de ello, los pobladores de la zona deciden realizar una protesta, porque había constantes abusos en lo que es el aprovechamiento de la totora.

Dijo que como el personal de Inrena ingresó sin autorización, los pobladores tomaron la decisión de retener y conformar una comisión de diálogo con las autoridades de Lima; producto de eso, el Ministerio Público formuló la denuncia por los delitos de secuestro, robo agravado y resistencia a la autoridad, y solicitó una pena superior a 15 años contra los principales dirigentes.

Agregó que luego de ello, tras 8 años de proceso judicial, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Puno, decide absolver de toda responsabilidad a los acusados, en aplicación del Convenio 169 de la OIT, respecto a la autonomía territorial de la comunidad, en razón a que nadie puede ingresar sin previa autorización.

Luego, la Primera Fiscalía Superior Penal de Puno y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, interponen el recurso de nulidad ante la Corte Suprema, alegando que ese fallo expedido por la Sala Penal de Apelaciones Puno tenía errores de hecho y derecho.

Sin embargo, la máxima instancia judicial del Perú, resolvió que no hubo errores de hecho ni de derecho; por el contrario, respaldó la aplicación correcta del Convenio 169 de la OIT, que para el abogado Martín Ticona es importante y trascendente para las comunidades originarias.

Finalmente, señaló que en el Perú ya se dieron 4 fallos importantes en lo que respecta al tema de la autonomía del territorio comunal; por ello, nadie, ni un proyecto, ni una autoridad puede ingresar sin autorización. Además, recordó que también se viene ventilando en Puno, en vía apelación, el caso del denominado “aimarazo”.

“En las próximas semanas vamos a interponer la demanda por daños y perjuicios que ha ocasionado el Inrena a los originarios de los Uros”
MARTÍN TICONA
ABOGADO DE ALGUNOS DE LOS ACUSADOS


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