Las municipalidades del país ya no podrán imponer multas por infracciones de tránsito ni ordenar el traslado al depósito municipal de vehículos mal estacionados, tras un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que establece que dichas competencias corres‑ ponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
La decisión, si bien se originó por una ordenanza de La Victoria, Lima, marca un precedente aplicable a todas las ciudades del Perú, incluida Arequipa. La resolución –contenida en el expediente 00014‑2021‑PI/TC– declara inconstitucional que los gobiernos locales sancionen a con‑ ductores por faltas como el mal estacionamiento (falta G40), ya que estas están tipificadas dentro del Reglamento Nacional de Tránsito, cuya interpretación y aplicación son competencia exclusiva del MTC.
¿QUÉ DICE LA MPA?
Desde la Municipalidad Pro‑ vincial de Arequipa (MPA) expli‑ caron que el fallo del TC no im‑ pide la participación municipal en los operativos de tránsito, siempre que se respete el rol de la Policía Nacional. Indicaron que la sentencia del TC dice que los gobiernos locales no pueden crear infracciones ni sanciones. Pero quien levanta la pa‑ peleta y dispone el internamiento del vehículo es la PNP.
La Municipalidad puede y seguirá proveyendo las grúas para esos operativos. Así, la participación municipal se mantiene en calidad de apoyo logístico, principalmente en el tras‑ lado de vehículos mediante grúas, pero sin poder imponer sanciones directamente ni ordenar depósitos por iniciativa propia. La Policía Nacional sigue siendo la autoridad responsable de determinar la infracción y aplicar la medida correspondiente.
ATRIBUCIÓN
Las municipalidades aún pue‑ den ejecutar tareas como señalización vial, campañas educativas, colocación de semáforos y coordinación operativa con la Policía Nacional. También pueden participar en el diseño de planes de movilidad urbana y ordenamiento territorial, siempre que no infrinjan el marco normativo nacional.
La sentencia del Tribunal Constitucional redefine los límites del poder sancionador municipal en materia de tránsito. Aunque las municipalidades no pueden imponer papeletas ni ordenar depósitos por su cuenta, sí pueden seguir colaborando con las autoridades competentes. En el caso de Arequipa, la MPA ha ratificado su compro‑ miso con el respeto a la ley y su participación activa, aunque subordinada, en los operativos de fiscalización.