El alcalde del distrito de Jacobo Hunter, Christian Alexander Arce Machaca, ha sido denunciado por presunta violencia física y psicológica en agravio de su esposa.
El Décimo Juzgado de Familia de Arequipa, Subespecializado en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, emitió el 9 de junio de 2025 una resolución que dispone medidas de protección inmediatas en favor de la víctima y obliga al denunciado a asistir a terapia psicológica individual.
EL CASO
La denuncia fue presentada el 6 de junio de 2025 por la esposa del alcalde en la comisaría Andrés Avelino Cáceres, en el distrito de Hunter. Según el acta policial, los hechos ocurrieron el 24 de mayo de 2025 a las 7:00 horas, cuando la denunciante, al revisar la mochila de su esposo, encontró un sobre con cartas de amor escritas por una mujer que sería su amante.
Al confrontarlo, el alcalde le quitó violentamente las cartas, la empujó y le apretó con fuerza el pecho y el brazo derecho, pese a que ella sostenía en brazos a su bebé de cuatro meses. El segundo hecho tuvo lugar el 29 de mayo de 2025 a las 8:30 horas, cuando el alcalde intentó impedir que su esposa asista a un desfile escolar que se realizaba en la avenida San Miguel de Piura.
En la denuncia se adjuntaron capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp que evidenciarían frases de menosprecio como “tú no sabes” y “tú no te metas”, lo que fue considerado como parte de la violencia psicológica ejercida.
DECISIÓN
El juzgado ordenó la prohibición expresa a Arce Machaca de ejercer cualquier forma de violencia física, como golpes, patadas, jalones o empujones, así como violencia psicológica, incluidos insultos, palabras soeces, humillaciones y amenazas.
También le prohíbe generar discusiones o situaciones violentas en presencia de la menor o en contextos en los que ella pueda oírlas, con el objetivo de preservar su tranquilidad. Adicionalmente, se ordena que el denunciado reciba terapia psicológica individual en un centro de salud estatal cercano a su domicilio, debiendo acreditar documentalmente en un plazo de quince días que ha coordinado su tratamiento.
Esta obligación se encuentra respaldada por lo dispuesto en la Ley N° 30364. La resolución también autoriza que la agraviada asista a terapia de manera voluntaria y establece que dicho tratamiento es gratuito.
SANCIÓN
En caso de incumplimiento flagrante de las medidas, el agresor podría ser detenido de inmediato por un lapso de 24 horas. Asimismo, se advierte que el incumplimiento reiterado podría acarrear una multa progresiva y compulsiva, sin perjuicio de ser denunciado penalmente por desobediencia a la autoridad. La resolución fue comunicada al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú.
El caso será investigado por la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Hunter, a donde ya se remitieron los 109 folios del expediente correspondientes a la denuncia verbal y a los informes policiales levantados por la comisaría PNP Andrés Avelino Cáceres.